Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
En vigor desde 30 dic 2021
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
2. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación. Para el establecimiento de dichos plazos, las comunidades autónomas habrán de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y certera de los controles a realizar. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud única que establezcan las comunidades autónomas no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.
A efectos de la aplicación del artículo 92.2, en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, las comunidades autónomas podrán basarse en la información contenida en otros registros.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Se modifica el apartado 2 por el .13 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661 Se modifica, para el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única, que finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive, por el art. único.1 de la Orden APA/407/2021, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2021-6852#au Se levanta la suspensión del plazo de presentación de la solicitud para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383#pr-2 Se modifica, para el año 2020, el plazo de presentación de la solicitud, que finalizará el 15 de junio de 2020, inclusive, por el .1 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4745#a1 Se amplía, para el año 2020, el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo, inclusive, por el art. único de la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3968 Se modifica el apartado 2 por el .22 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Véase, para el año 2018, la modificación del plazo de presentación de la solicitud única según Comunidades Autónomas, por el art. único de la Orden APM/421/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-5787 Se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo de 2017 inclusive, por el art. único de la Orden APM/372/2017, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2017-4671 Se amplía, para el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de junio inclusive, por el art. único.3 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645 . Se amplía, para el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud hasta el 15 de mayo, por el art. único de la Orden AAA/583/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-3926 . Se amplía, para el año 2015, el plazo de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio, por el .3 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-95