Título TÍTULO VI
Art. 90
En vigor desde 28 ene 2021
El sistema integrado de gestión y control se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21.1.a) y 21.1.b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y, cuando proceda, el artículo 35.1.b) y 35.1.c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. También serán de aplicación mutatis mutandis , las normas relevantes para la gestión y control de las medidas que se concedan por superficie o por cabeza de ganado establecidas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.
No obstante, no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ni a las medidas previstas en el artículo 21.1.a) y 21.1.b), de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de implantación.
Se modifica por la disposición final 1.14 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-90