Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 30 dic 2021
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, quince días naturales después de la fecha límite de presentación de la solicitud única establecida en virtud del artículo 95.2 y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo. Para el establecimiento de la fecha fin de modificación de la solicitud única, las comunidades autónomas habrán de garantizar, necesariamente, una programación eficaz y certera de los controles a realizar. 1 bis. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.6, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única, conforme a lo establecido en el artículo 96.2. 2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los apartados 3 y 7 del artículo 92, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el apartado 1 bis por el .14 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661 Se modifica, para el año 2021, el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el apartado 1, que finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive, por el art. único.2 de la Orden APA/407/2021, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2021-6852#au Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.18 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131 Se levanta la suspensión del plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el apartado 1 para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383#pr-2 Se modifica, para el año 2020, el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el apartado 1, que finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive, por el .2 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4745#a1 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por el .7 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681 Se añade un párrafo por el .23 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el .16 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se amplía, para el año 2016, el plazo para modificar la solicitud única hasta el 15 de junio inclusive, por el art. único.4 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645 . Se amplía, para el año 2015, el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el .4 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-96

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