Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-97