Título TÍTULO VI

Art. 89

En vigor desde 1 ene 2017
1. Conceptos aplicables al presente título. a) «Sistema integrado de gestión y control»: el conjunto de aplicaciones informáticas y sistemas de gestión, incluidas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, con los que la autoridad competente deberá gestionar y controlar los pagos directos y los pagos al desarrollo rural indicados en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. b) «Solicitud única»: la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. c) Cultivo declarado a efectos de la diversificación: aquel cuya presencia en un determinado recinto podrá comprobarse sobre el terreno durante el período de diversificación, tal y como queda establecido en el artículo 20. d) Otro cultivo: aquel que, en el caso de las tierras de cultivo, ocupa el mismo recinto con anterioridad al cultivo declarado a efectos de la diversificación en el mismo año de solicitud, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de verano en la comunidad autónoma de que se trate, que podrán ocupar el recinto con posterioridad. Podrán computar a efectos de la superficie de interés ecológico establecida en el artículo 24, así como para las ayudas acopladas por superficie establecidas en el título IV del presente real decreto. Las comunidades autónomas que modifiquen el periodo de diversificación establecido en el artículo 20 podrán, asimismo, modificar los periodos para la consideración de los otros cultivos, pero en ningún caso podrá ser un cultivo posterior al periodo estival de la campaña de solicitud. 2. Conceptos relativos a la gestión y control de las medidas de desarrollo rural: a los efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema y gestión y control se tendrán en cuenta, además de las establecidas en el apartado anterior y en el artículo 3, las siguientes definiciones: a) «Solicitud de ayuda»: Una solicitud de ayuda o de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha Solicitud. b) «Solicitud de pago»: Una solicitud de pago de un beneficiario a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única. c) «Otra declaración»: cualquier documento distinto de las solicitudes de ayuda o de pago que tiene que ser presentado o estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los requisitos específicos de determinadas medidas de desarrollo rural y que deberán estar siempre incluidas en la solicitud única. d) «Medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado»: Medidas de ayuda concedidas de acuerdo con el artículo 21.1.a) y 21.1.b), y los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y, cuando proceda, el artículo 35.1.b) y 35.1.c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la excepción de las medidas contempladas en el artículo 28.9, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las medidas previstas en el artículo 21.1.a) y 21.1.b), de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de implantación. e) «Medidas de ayuda relacionadas con los animales»: Las medidas de desarrollo rural a las que corresponde una ayuda basada en el número de animales o de unidades de ganado mayor declarado. f) «Medidas de ayuda por superficie»: Las medidas de desarrollo rural o los tipos de operaciones a los que corresponde una ayuda basada en el tamaño de la superficie declarada. g) Bosque o terreno forestal: A efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, todas las superficies objeto de aplicación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, definidas en su artículo 5. Se añaden las letras c) y d) al apartado 1 por el .26 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se modifica el apartado 2.g) por el .33 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-89

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