Título TÍTULO V

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento, y su importe total de pagos directos a percibir no se haya estimado superior a 1.250 euros antes del 15 de octubre de 2015, quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores cuya activación se establece en capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015. 2. Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago no superior a 1.250 euros. Asimismo, se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello. Esta comunicación podrá ser realizada por cualquiera de las formas posibles que permita a los beneficiarios el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos. 3. A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante una cesión, tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. 4. La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. 5. Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el anexo VII. 6. Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho. 7. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores, se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen. La participación en el régimen de pequeños agricultores supone el cumplimiento, en cada campaña, de los requisitos recogidos en los apartados 5 y 6. 8. En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, determinado por cada comunidad autónoma para cada campaña, según el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. 9. En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo. 10. Si un agricultor incluido en el régimen simplificado para los pequeños agricultores no participa en el mismo durante dos años consecutivos, sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos por el artículo 6 y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Téngase en cuenta que la última actualización de los apartados 7 y 8 modificados y el apartado 10 añadido, establecida por el del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 , entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "7. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores, se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen. 8. En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de solicitud única. Con efectos de 1 de enero de 2018, se modifican los apartados 7 y 8 y se añade el apartado 10 por el del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la renuncia a la participación establecido en el apartado 8 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, por el de la Orden APM/487/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6056 Se modifican los apartados 1, 3 y 6 por el .25 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 es de aplicación desde el ejercicio 2015, según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1 a 3 por el .32 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-86

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