Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2017
1. La dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda será la que se indica en el anexo II del presente real decreto, sin perjuicio de reservar la posibilidad de efectuar trasvases de fondos entre las distintas líneas de ayuda de un mismo sector, respecto al mismo año de solicitud, si se pone de manifiesto que peligra el cumplimiento del objetivo perseguido con alguna de las ayudas. Estos trasvases de fondos podrán realizarse siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/141, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que se refiere a determinadas disposiciones sobre el pago a jóvenes agricultores y la ayuda asociada voluntaria y se establecen excepciones al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. Por otro lado, la parte de dicha dotación que se incorpore al régimen simplificado de pequeños agricultores, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, se deducirá anualmente a partir de 2015 para el cálculo del importe unitario de la ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en dicho régimen, de acuerdo con el método de cálculo que en cada caso se especifique» Se modifica por el .19 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-59

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