Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2016
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones. 2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge para cada línea de ayuda en el anexo II de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59. 3. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda: a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular. b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular. c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular. d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular. En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra. Se modifica el apartado 1 por el .18 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-63

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