Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

Art. 62

En vigor desde 1 ene 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.b), establecerá anualmente el importe unitario para las vacas nodrizas en cada una de las dos regiones creadas, dividiendo el montante destinado a esta ayuda en cada región conforme se establece en el anexo II, entre los animales elegibles correspondientes en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 2. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 400 euros por animal elegible.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-62

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