Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2019
1. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayuda, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas. 2. En la solicitud deberán figurar expresamente los siguientes compromisos: a) Llevar una contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada, por productor y fecha de cada entrega. b) Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas. c) Tener homologados, de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de pesaje. d) Poner a disposición del organismo de control la contabilidad para las comprobaciones y controles necesarios. e) Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de enero. 3. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente. 4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega del algodón sin desmotar objeto del mismo, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del órgano gestor. 5. Las desmotadoras autorizadas habrán debido comunicar a su autoridad competente la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma. Por otro lado, las desmotadoras autorizadas también deberán comunicar antes del 1 de septiembre la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso. La información recogida en este apartado será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la autoridad competente conforme a las fechas previstas en el artículo 107.4.g) 5.º 6. La autoridad competente retirará la autorización, con efectos a partir de la campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del correspondiente procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este régimen de ayuda. Se modifica el apartado 4 por el .11 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de enero de 2018, por el del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se añade el apartado 4 por el .14 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-55

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