Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2017
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda acoplada por superficie establecida en la presente sección. 2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá: a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato en virtud del artículo siguiente. b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea. c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. Se modifica el apartado 2.b) por el .15 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-49

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