Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Ayuda asociada a la remolacha azucarera

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2017
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan remolacha azucarera que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar. Se modifica la letra a) por el .14 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-46

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