Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria
Art. 49
49 / 120En vigor desde 1 ene 2017
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda acoplada por superficie establecida en la presente sección.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
Se modifica el apartado 2.b) por el .15 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-49