Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la OP, o donde esté presente la solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará al agricultor o la OP y al transformador. 2. La información indicada en el segundo guión del anexo XII, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud. Se modifica el apartado 2 por el .10 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica el apartado 2 por el .17 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se amplía, para el año 2016, el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos relativos a la ayuda asociada al tomate para industria hasta el 15 de junio inclusive, por el art. único.2 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645 . Se amplía, para el año 2015, el plazo en el que podrán presentar modificaciones de los contratos relativos a la ayuda asociada al tomate para industria hasta el 15 de junio, por el .2 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-51

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