Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Ayuda asociada a la remolacha azucarera

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. 2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero. 3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas de producción: a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39° norte. b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39° norte. 4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción homogénea, es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29. 5. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 32.500 hectáreas para la zona de producción de siembra primaveral y de 7.600 hectáreas para la zona de producción de siembra otoñal.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-45

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