Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 dic 2021
1. En los términos que se determinen en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Turismo para cada periodo, podrán financiarse con cargo al Fondo categorías de proyectos como las siguientes: a) Proyectos que promuevan la digitalización de las empresas turísticas, los cuales deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones: 1.º Digitalización de la base de las empresas turísticas, a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles o la aplicación del big data . 2.º Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales. 3.º Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular en torno al «cloud computing» y la movilidad. 4.º Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online. 5.º Digitalización a través de actuaciones como la implementación de tecnologías móviles; geo-referenciación; Turismo 2.0; realidad virtual y aumentada; domótica y sensorización; captura y análisis de datos, plataformas sociales; seguridad de redes y servicios electrónicos; canales de comunicación e interrelación con clientes. 6.º Gestión y promoción del turismo digital; investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos; promoción y comercialización multicanal y abierta; gestión de la información; percepción y conocimiento del cliente; optimización de procesos de gestión; sistemas de gestión de la innovación. b) Proyectos que promuevan la innovación y modernización de las empresas turísticas, los cuales deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones: 1.º Proyectos consistentes en la construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras turísticas; la instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos; o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios que mejoren la oferta turística. 2.º Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados, tales como los encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes; o los que contribuyan a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas, o los que contribuyan a la adaptación de la oferta turística al cambio climático. 2. Los proyectos del apartado 1.b) de este artículo deberán referirse preferentemente a alguno de los siguientes ámbitos del sector turístico: a) Energía y sostenibilidad: gestión energética; energías renovables; eficiencia energética; edificación sostenible; turismo sostenible; reutilización del agua; integración de criterios adaptativos para la reducción de riesgos climáticos; gestión y control energético; gestión y control de residuos; emisiones CO2; huella de carbono y certificaciones; y cualesquiera otras actuaciones vinculadas con los principios de la economía circular. b) Materiales y construcción: arquitectura bioclimática; personalización de ambientes; aislamiento térmico y acústico en los nuevos materiales de construcción; reciclaje de materiales; materiales no residuales; rehabilitación y recuperación de patrimonio con criterios adaptativos ante el cambio climático; nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.), c) Transporte y Servicios Asociados: transporte sostenible; investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono; planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes; desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales; vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico; acciones sobre transporte y movilidad turística; acciones de digitalización, sostenibilidad y similares en los servicios de transporte discrecional; acciones sobre transporte y movilidad turística que tengan en cuenta las capacidades de carga ambiental y los condicionantes climáticos de los destinos; Investigación sobre externalización de los efectos del transporte; efectos internos de la externalización de los efectos del transporte; elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte; Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y sus consecuencias; orientación al usuario de las TIC turísticas; colaboración y cooperación de redes de destinos; desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución; soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos; generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas; modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro. d) Accesibilidad: desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad; creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores. 3. Los proyectos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de préstamos. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo. 4. Salvo lo previsto en el artículo 9.3.d), no serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados. 5. En todo caso, los proyectos financiados con recursos del Fondo aplicarán estrictamente el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», conforme a la definición del mismo contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y demás disposiciones aplicables; y en particular, conforme a lo recogido en el anexo de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/12/07/1072#art-6

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