Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 dic 2021
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo fijará cada año el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de préstamos.
2. A propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos. Este acuerdo habrá de ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias se efectuarán por cada una de las comunidades autónomas y se publicarán tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades autónomas.
Se deberá incluir el mantenimiento y creación del empleo como un criterio objetivo de valoración de las solicitudes, con carácter puntuable.
3. Las solicitudes de préstamos se presentarán, dentro del plazo fijado en las correspondientes convocatorias de cada comunidad autónoma, ante éstas y, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el Instituto de Crédito Oficial haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. Las convocatorias autonómicas dispondrán lo necesario para subsanar las solicitudes que lo requieran.
4. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al Instituto de Crédito Oficial original y copia de todas las solicitudes, con el límite máximo del plazo de presentación de solicitudes indicado en la correspondiente convocatoria.
6. El Instituto de Crédito Oficial comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el Instituto de Crédito Oficial de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la comunidad autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#art-11