Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 dic 2021
1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al Fondo provendrán de las dotaciones que le asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.
2. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado serán transferidas a la cuenta operativa del Fondo en el Banco de España, en virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la medida que lo requiera la efectiva ejecución de los préstamos del Fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Si durante un periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, no se autorizara un número significativo de operaciones de préstamo con cargo al Fondo, su saldo de tesorería revertirá al Tesoro Público, sin perjuicio de que pueda acordarse su extinción y liquidación, en los términos previstos en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#art-4