Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 dic 2021
1. Cuando las condiciones de concesión de los préstamos contemplen una bonificación del tipo de interés aplicable, o no respeten las condiciones de mercado por cualquier otra vía, los préstamos se acogerán al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con el artículo 3 de dicho reglamento, en el caso de los préstamos, el importe de ayuda será su equivalente de subvención bruta.
2. Las líneas de financiación establecidas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Unión Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.
En caso de que los préstamos se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberán cumplirse las reglas de acumulación previstas en los artículos 3 y 5 de dicho reglamento.
3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las empresas turísticas solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la concesión de la ayuda.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#art-3