Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 dic 2014
A la fecha de constitución efectiva de la Agencia, queda suprimida la Dirección General de Ferrocarriles y los siguientes órganos dependientes de ella: a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos. b) La Subdirección General de Construcción. c) La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-adicional-segunda

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