Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 13 jun 2026
Las delegaciones de competencias efectuadas a favor de los órganos operativos de la Agencia seguirán siendo validas hasta que sean expresamente revocadas y podrán seguir haciendo uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que los sustituyan. Asimismo, las delegaciones efectuadas a favor de la División de Administración se entenderán vigentes en favor de la Subdirección General de Administración.
Se añade por el .2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-adicional-septima