Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2014
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá el día 1 de abril de 2015, con la constitución del Consejo Rector. En la misma sesión constitutiva se nombrará al Director de la Agencia, a los titulares de sus órganos y a su personal directivo. 2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Ferrocarriles y del Ministerio de Fomento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.
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