Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 18

En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de los consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, seis veces al año. 2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por el Secretario por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar. 3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora. 4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día. 5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados. Se modifica el apartado 5 por el .17 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-18

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