Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 9

En vigor desde 12 dic 2025
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. 2. Son miembros del Consejo Rector: La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que ostentará la presidencia del Consejo Rector, y los siguientes vocales: a) La persona titular de la Dirección de la Agencia. b) La persona titular de la Secretaría General de Innovación. c) La persona titular de la Secretaría General de Investigación. d) Una persona representante del Ministerio de Hacienda, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular. e) Una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular. f) La persona que ostente la presidencia del Consejo Científico Técnico. g) Una persona experta en I+D+I designada a propuesta del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. La duración de su mandato será de tres años, renovables por una vez. h) Una persona representante de los trabajadores designada a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de tres años, renovable por una vez. 3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la persona titular del Ministerio de adscripción de la Agencia Estatal de Investigación. 4. El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. 5. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de su presidente o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros. 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa. 7. En lo no dispuesto el presente estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-9

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