Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Comisión de Control
Art. 13
En vigor desde 29 nov 2015
1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y posean conocimientos o experiencia en gestión presupuestaria y control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
2. El presidente de la Comisión de Control será designado por el Consejo Rector y actuará como secretario de la Comisión de Control el secretario del Consejo Rector quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Asistirán a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, el Interventor Delegado en la Agencia, un representante de la correspondiente Inspección de los Servicios y el titular de la Secretaría General de la Agencia.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno su presidente o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia a los que se refiere el artículo 37 y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.
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Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-13