Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 12 dic 2025
La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Objetividad en la evaluación del mérito científico, técnico e innovador en todas sus actuaciones, que se efectuará utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por todos y basados en estándares, internacionales y comúnmente aceptados, como la evaluación por pares nacionales e internacionales o por paneles de científicos y tecnólogos de reconocido prestigio. d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. e) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en este Estatuto. f) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario. g) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos. h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio. i) Exigencia en el ámbito de sus actuaciones y programas de los principios de igualdad de género, de no discriminación, y de investigación e innovación responsables, así como la promoción de las buenas prácticas, y del estricto cumplimiento de los principios éticos en la investigación e innovación. j) Fomento de las estrategias conducentes a la valorización y mejora de la carrera científica en el ámbito de las actuaciones en recursos humanos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. k) Fomento de los principios sobre Ciencia Abierta previstos en la normativa vigente. se añaden las letras i), j) y k) por el art. único.4 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-6

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