Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo

Art. 12

En vigor desde 12 dic 2025
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, oído el Consejo Científico Técnico. Para su selección se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en materia de investigación científica y técnica tanto a nivel nacional como internacional; experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas de I+D. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango equiparable al de Director General en la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato del director será de tres años, renovable por una vez, y sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 10. 2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de las siguientes funciones: a) Llevar a cabo la Dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas. b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del contrato de gestión de la Agencia. c) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión. d) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia. e) Elaborar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia. f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas. g) Autorizar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser por el Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización. h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector. i) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector, en los términos establecidos en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. j) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia. k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria. l) Celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector. m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia. n) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión. ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión. o) Nombrar o cesar a colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto. p) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa. q) Recabar del Consejo Científico Técnico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia. r) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial. s) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector. 3. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), b), c), e), f), g), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico y, en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica o por la persona titular de la Secretaría General. 5. De acuerdo con el artículo 39.3 de este estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa. 6. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá la Unidad de Apoyo a la Dirección, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) Asesorar a la persona titular de la Dirección de la Agencia. b) Apoyar a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la preparación de actos y reuniones internas y en el ámbito del ministerio de adscripción. c) Coordinar las relaciones institucionales de la Agencia. d) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad. e) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo cual recabará la información que se precise de las distintas unidades. f) Coordinar la respuesta a preguntas parlamentarias y otros requerimientos de informes y datos estadísticos provenientes de las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Portal de la Transparencia o el Defensor del Pueblo, entre otros, para lo cual recabará la información que precise de las distintas unidades de la Agencia. g) Atender a quejas, reclamaciones y requerimientos de información de carácter general que los ciudadanos y usuarios dirijan a la Agencia a través de las distintas vías de comunicación existentes. h) Coordinar, elaborar y hacer el seguimiento de las actuaciones y planes de igualdad de género de la Agencia. 7. De conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se crea la Unidad de Igualdad que se adscribe a la Dirección. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-12

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