Art. 7

En vigor desde 6 jun 1998
Las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Industria y Energía, por el cauce legalmente establecido, informe sobre los resultados obtenidos y los progresos técnicos realizados durante los primeros cuatro años de aplicación del presente Real Decreto, y el Ministerio de Industria y Energía transmitirá a la Comisión Europea el correspondiente informe nacional.
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eli/es/rd/1998/05/29/1062#art-7

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