Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 6 jun 1998
Los aparatos frigoríficos que respeten las disposiciones nacionales vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir comercializándose hasta el 3 de septiembre de 1999.
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eli/es/rd/1998/05/29/1062#disposicion-transitoria-unica

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