Art. 6
En vigor desde 6 jun 1998
Cualquier decisión tomada en aplicación del presente Real Decreto, que restrinja la puesta en el mercado de un aparato frigorífico, deberá indicar con precisión los motivos en que se basa. Tal decisión será notificada sin demora a la parte interesada, que será al mismo tiempo informada de los recursos existentes con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 a 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1998/05/29/1062#art-6