Art. 3
En vigor desde 6 jun 1998
El Ministerio de Industria y Energía publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución, la relación de normas españolas UNE relativas a los requisitos establecidos por el presente Real Decreto que incorporan las correspondientes normas europeas armonizadas y cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/29/1062#art-3