Art. 5
En vigor desde 6 jun 1998
1. Cuando los aparatos sean puestos en el mercado, deberán llevar el marcado «CE». Ésta habrá de fijarse de manera visible, legible e indeleble en el aparato frigorífico y, en su caso, en el embalaje, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III.
2. Queda prohibido colocar en los aparatos frigoríficos marcados que puedan inducir a error a terceros en cuanto al significado y al logotipo del marcado «CE». Podrá colocarse cualquier otro marcado en los aparatos, los embalajes, las instrucciones de uso o en otros documentos, a condición de que no reduzca la legibilidad ni la visibilidad del marcado «CE».
3. Los procedimientos de evaluación de la conformidad y las obligaciones relativas al marcado «CE» de los aparatos frigoríficos se harán de acuerdo con lo establecido en el anexo II.
4. El órgano de la Comunidad Autónoma competente deberá llevar a cabo las actuaciones de restricción o prohibición de la comercialización en caso de utilización indebida del marcado «CE».
Cuando el órgano competente de la Comunidad Autónoma compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado «CE», recaerá en el fabricante o en su mandatario autorizado establecido en la Unión Europa la obligación de restablecer la conformidad del producto y de poner fin a la infracción en las condiciones establecidas por la legislación vigente. Cuando ni el fabricante ni su representante estén establecidos en la Unión Europea, esta obligación corresponderá a la persona responsable de la puesta en el mercado comunitario del aparato frigorífico. En caso de que persistiera la no conformidad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la puesta en el mercado del producto considerado o retirarlo del mercado.
La Comunidad Autónoma en el plazo de quince días pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, quien lo comunicará a la Comisión Europea, por el cauce establecido, exponiendo de forma motivada las razones de su decisión.
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Proeli/es/rd/1998/05/29/1062#art-5