Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 173

En vigor desde 1 ene 2016
Las actuaciones inspectoras concluirán: a) Con el levantamiento del acta de inspección definitiva. b) Por el transcurso de 6 meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada. c) Por acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-173

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