Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 174

En vigor desde 1 ene 2016
Los representantes legales de las entidades inspeccionadas deberán dar cuenta del acta de inspección y de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al órgano de administración en la primera reunión que celebre después de aquéllas. Igualmente deberán dar cuenta de tales documentos a la Junta general o Asamblea general cuando así lo disponga la citada resolución.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-174

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