Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 173
176 / 281En vigor desde 1 ene 2016
Las actuaciones inspectoras concluirán:
a) Con el levantamiento del acta de inspección definitiva.
b) Por el transcurso de 6 meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.
c) Por acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-173