Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 26 jul 2015
Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8340 .

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eli/es/rd/2008/02/01/106#art-21

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