Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 sept 2008
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.
b) Del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, los artículos 3.4 y 5.5.
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Proeli/es/rd/2008/02/01/106#disposicion-derogatoria-unica