Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 26 jul 2015
1. Las Administraciones públicas, los operadores económicos y los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada estarán obligados a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de los residuos de pilas o acumuladores. Esta información se podrá canalizar a través de campañas conjuntas de concienciación ciudadana, publicaciones, u otras vías similares, en cuyo caso, cuando se trate de pilas, acumuladores o baterías que no sean portátiles, se podrán establecer acuerdos entre las distintas partes interesadas mencionadas para la financiación y realización de dicha información. Los contenidos informativos mínimos se referirán a: a) Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas, acumuladores y baterías. b) Los sistemas de recogida y reciclaje de que disponen. c) Los puntos de recogida en los que pueden depositar pilas, acumuladores y baterías usadas. d) El papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recogida selectiva. e) El derecho de los consumidores a la entrega o devolución gratuita de las pilas, acumuladores y baterías usados. f) El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas, acumuladores y baterías usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados. g) El significado del marcado de pilas, acumuladores y baterías (anexo II) y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb. h) Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos. i) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 15. j) En el caso de los distribuidores, éstos también deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta, las pilas, acumuladores y baterías una vez usadas. 2. Los productores informarán a los consumidores o usuarios finales de que en el precio de venta de las pilas, acumuladores y baterías, está incluido el coste de la gestión ambiental de sus residuos, sin que en ningún caso el valor de dicho coste figure por separado en dicha información o en la factura de venta a los usuarios finales. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.17 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8340 .

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eli/es/rd/2008/02/01/106#art-19

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