Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 21 ene 2021
1. Los productores podrán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10, 11, 12.2 y 19.1 por medio de acuerdos voluntarios suscritos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas u otros operadores económicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se garantice el cumplimiento de los objetivos ecológicos establecidos en este real decreto. b) Que en ellos se especifiquen objetivos concretos, los plazos para alcanzarlos, así como la responsabilidad en que se incurrirá en caso de incumplimiento. c) Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio. d) Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo voluntario, que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo mediante la incorporación de esta información al Registro. e) Las comunidades autónomas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quien transmitirá esta información a la Comisión Europea. 2. En el supuesto de incumplimiento de los acuerdos voluntarios las comunidades autónomas garantizarán, en todo caso, la aplicación de este real decreto a los productores que los suscribieron. 3. Los productores que suscriban el acuerdo voluntario deberán haber establecido su propio sistema individual de responsabilidad ampliada de acuerdo con el artículo 7. La celebración de acuerdos voluntarios en ningún caso puede sustituir o eludir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada que exclusivamente corresponden a los productores. Se añade el apartado 3 por el .6 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796 Se modifica el apartado 1.c) y se suprime el apartado 3 por el art. único.18 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8340 . Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el .2 y 3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/2008/02/01/106#art-20

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