Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 28 sept 2005
Los vocales nombrados por el Pleno de Académicos de Número desempeñarán las funciones para las que hayan sido designados.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-40

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