Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 oct 2002
Todos los productos inscritos en los registros correspondientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que hayan sido transferidos a la Dirección General de Salud Pública, en base al Real Decreto 162/1991 y que no se hayan acomodado a los preceptos establecidos en la reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas, tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto para solicitar su adaptación y reclasificación. Así mismo, los productos desinfectantes de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria, registrados con anterioridad al año 1991 en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o en el Registro General Sanitario de Alimentos, tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto para solicitar su adaptación y reclasificación. Del mismo modo, todos los productos desinfectantes para uso ambiental y de uso en la industria alimentaria que estén comercializándose y no se encuentren registrados, tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto para solicitar su registro. El mismo plazo se aplicará para la regularización de los protectores de madera para los cuales ya no será aplicable lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
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