Art. 20

En vigor desde 16 oct 2002
Para garantizar un sistema específico de información que permita a los usuarios profesionales e industriales de biocidas y, en su caso, otros usuarios, tomar las medidas necesarias tanto para la protección de la salud humana y el medio ambiente como para la higiene y seguridad en el lugar de trabajo, se utilizará una ficha de datos de seguridad de cada producto comercializado que facilitarán los fabricantes o responsables de la comercialización. Una copia de la misma se entregará a la Dirección General de Salud Pública, preferiblemente por medios telemáticos o en su defecto en soporte magnético. La Dirección General de Salud Pública enviará a la Dirección General de Ganadería una copia de dichas fichas de los productos de su competencia. La ficha de datos de seguridad se elaborará del siguiente modo: a) Para los biocidas clasificados como peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1078/1993. b) Para las sustancias activas utilizadas exclusivamente en biocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 363/1995.
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eli/es/rd/2002/10/11/1054#art-20

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