Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 dic 2021
1. En la normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo, se podrán especificar procedimientos para reconocer los cursos de perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a la aprobación del presente reglamento. 2. Una vez reconocida una especialidad del segundo tramo, ésta será única e insustituible. No se podrá optar al reconocimiento de otra especialidad del segundo tramo. 3. Las convocatorias de cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo podrán establecer limitaciones de acceso a los militares que se encuentren en posesión de alguno de los títulos o diplomas que, conforme a lo establecido en esta disposición, permitan el reconocimiento de alguna especialidad del segundo tramo.
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eli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-adicional-segunda

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