Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 21 dic 2021
Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los militares de complemento que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, adquieran la condición de militar de carrera.
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eli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-adicional-sexta

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