Art. 3

En vigor desde 21 dic 2021
1. Se denominan especialidades del segundo tramo de la carrera militar a aquellas que permiten al personal militar de carrera reorientar su perfil profesional, para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad, o adaptarlo, para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo. 2. El personal militar de carrera de las escalas de oficiales y suboficiales reorientará o adaptará su trayectoria profesional a partir del tercer empleo de cada escala. 3. El personal militar de carrera de tropa y marinería reorientará su trayectoria, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logísticas y administrativas. Dicha reorientación tendrá lugar a partir de los 45 años y con independencia del empleo que ostenten. 4. La articulación de las especialidades del segundo tramo con las especialidades fundamentales dará lugar a trayectorias diferenciadas, sin que esto afecte a la posibilidad de alcanzar los máximos empleos de cada escala. 5. El personal militar de carrera podrá tener una única especialidad del segundo tramo. 6. La especialidad del segundo tramo no sustituye a la especialidad fundamental. La adquisición de esta especialidad del segundo tramo no supondrá la pérdida de la especialidad fundamental, pudiendo alternar, en su caso, destinos correspondientes a su especialidad fundamental con destinos correspondientes al campo de actividad de esta nueva especialidad. 7. Las especialidades del segundo tramo que podrán existir en los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas se encuentran definidas en los anexos I a IV de este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/30/1053#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil