Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 21 dic 2021
1. El personal militar profesional de las escalas de tropa y marinería con compromiso de larga duración, que se encuentren en los últimos diez años del compromiso, podrán optar a la realización de los cursos de obtención de las especialidades del segundo tramo cuando, conforme al plan de estudios aprobado, el perfil de egreso facilite su incorporación al mercado laboral.
La superación del plan de estudios no supondrá, en este caso, la obtención de una especialidad del segundo tramo.
2. Al personal militar de tropa y marinería que acceda a una relación de servicios de carácter permanente, adquiriendo la condición de militar de carrera, y se hallen en posesión de uno de estos cursos, se les reconocerá de oficio la especialidad del segundo tramo a la que dé lugar la realización de dicho curso.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-adicional-quinta