Art. 4
En vigor desde 21 dic 2021
1. La determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo se basarán en las capacidades profesionales necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes relaciones de puestos militares y será competencia de las autoridades señaladas en el artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos Estudios de la Defensa Nacional.
2. Los cursos que permiten la obtención de las especialidades del segundo tramo se realizarán:
a) En el supuesto de las escalas de oficiales y suboficiales, preferentemente en el tercer empleo de cada escala, pudiéndose realizar en el segundo empleo, pero en ningún caso una vez alcanzado el cuarto empleo.
b) En el supuesto de las escalas de tropa y marinería, una vez adquirida la condición de militar de carrera, con independencia del empleo ostentado, de acuerdo con las necesidades de los ejércitos.
3. La realización de estos cursos se atendrá a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#art-4