Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 2021
Las autoridades competentes de la gestión de las correspondientes convocatorias, relacionadas en el artículo 14.8 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, podrán, durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de los currículos, permitir el acceso a los mismos de personal militar que ostenten el cuarto empleo en su respectiva escala. La superación del curso supondrá la adquisición de la correspondiente especialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil