Art. 5. El Plan de Comunidad Autónoma

En vigor desde 23 ene 2020
5.1 Concepto. El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Maremotos establecerá la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de su titularidad y los que pueden ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por maremotos ocurridas en el correspondiente ámbito territorial. 5.2 Funciones básicas. Serán funciones básicas del Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Maremotos las siguientes: a) Clasificar las áreas de costa de su territorio en función de la peligrosidad de maremotos. b) Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por maremotos que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, para garantizar su adecuada integración. d) Establecer directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local y los sistemas de articulación con las organizaciones de los mismos, así como las relativas a las características de los centros municipales de recepción de alertas ante maremotos y a los sistemas de alerta a la población. e) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. f) La organización, medios y procedimientos que permitan oportunamente la recepción de los avisos de maremoto y su difusión entre las autoridades de la administración de la Comunidad Autónoma y de los entes locales afectados. g) Colaborar con las autoridades locales en la previsión de la organización y los medios necesarios para alertar a la población potencialmente afectada. En esta función prestarán su colaboración los medios de comunicación social, en caso de ser requeridos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda. h) La organización de programas de información a la población, que permita, mediante el conocimiento del fenómeno, adoptar las medidas de autoprotección en tanto reciben la ayuda del Sistema Nacional de Protección Civil. i) Tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de comunidades autónomas de protección civil ante el riesgo de maremotos deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. 5.3 Contenido mínimo del Plan de Comunidad Autónoma. El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Maremotos deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los puntos siguientes: I. Objeto. El objeto del Plan de Comunidad Autónoma será establecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones enumeradas en el punto 4.2 de esta Directriz. II. Zonificación del territorio en función de la peligrosidad de maremotos. El Plan especificará la zonificación de las costas del territorio de la comunidad autónoma en función de la peligrosidad ante maremotos. Para ello podrá utilizarse la cartografía de peligrosidad a la que se hace referencia en el punto 3.1 de esta Directriz, sin perjuicio del desarrollo de estudios de peligrosidad más específicos y precisos, si se considerara procedente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. III. Información previa a la población y sistema de alertas ante maremotos. En el Plan de Comunidad Autónoma se preverán los procedimientos para informar a la población acerca de las características del riesgo de maremotos y las medidas adoptadas para su vigilancia y seguimiento, así como sobre las medidas de protección previstas en la planificación de protección civil frente a dicho riesgo y las de autoprotección que los ciudadanos deban adoptar. Asimismo, en el plan se dispondrán los procedimientos para informar y alertar a la población en el caso de desencadenamiento de un maremoto, de acuerdo con las directrices que emanen del órgano de dirección que corresponda. En tales casos, los medios de comunicación social colaborarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. IV. Estructura y organización. El Plan especificará la organización jerárquica y funcional con que se dirigirán y llevarán a cabo las actuaciones de protección de personas y bienes en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, en caso de ocurrencia de un maremoto. A) Dirección y coordinación. En el plan se establecerá el órgano que haya de ejercer la dirección del mismo, al que le corresponderá declarar la activación del plan, decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la situación de emergencia y determinar el final de ésta, siempre que no haya sido declarada de interés nacional. Estas funciones serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección en aquellas situaciones que, aun no habiendo sido declaradas de interés nacional, se determinen en el Plan de la Comunidad Autónoma. En tal caso, la representación del Ministerio de Interior en dicho Comité, corresponderá al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma afectada o, según el ámbito territorial afectado, al Subdelegado de la provincia afectada. El Plan especificará asimismo, la composición y funciones del comité asesor y del gabinete de información, como órganos de apoyo a la dirección del mismo. Del Comité Asesor formarán parte los miembros que se designen de la Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos, tal y como se refiere el punto 3.3 de la presente Directriz. B) Grupos de acción. El plan establecerá la organización de grupos de acción, con especificación de sus funciones, estructura, composición y medios, para el desempeño de las actuaciones siguientes: – Reconocimiento y evaluación de la situación y de los daños. – Evacuación, albergue y asistencia social. – Abastecimiento y control sanitario de agua, alimentos y ropa. – Asistencia sanitaria. – Rescate y salvamento. – Seguridad ciudadana y control de accesos. – Información a la población. – Control y reparaciones de urgencia de estructuras e instalaciones cuyo deterioro pueda dar lugar a peligros asociados o constituyan servicios básicos para la población. – Asegurar las comunicaciones. V. Operatividad. En el capítulo dedicado a la operatividad del plan se regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura operativa, establecida de acuerdo con lo previsto en el punto 3.4 de esta Directriz. La descripción de la operatividad se efectuará en función de las fases y situaciones de emergencia que se consideren más adecuadas, de acuerdo con el previsible desarrollo del fenómeno. VI. Mantenimiento del Plan. En el plan habrán de considerarse las actuaciones necesarias para garantizar que los procedimientos de actuación previstos sean plenamente operativos, así como su actualización y mantenimiento a lo largo del tiempo. Tales actuaciones se referirán básicamente a: – Recepción de información periódica sobre el seguimiento de la actividad. – Comprobaciones periódicas sobre la operatividad del plan. – Programa de ejercicios de adiestramiento. – Programa de simulacros. – Información y formación a la población. – Sistemática y procedimiento de revisión del plan. 5.4 Planes de Actuación de Ámbito Local. Las características que reviste una emergencia por maremoto (escaso tiempo para la alerta, necesidad de evacuación inmediata, etc) hacen que sea decisivo articular desde el primer momento la respuesta de protección civil en el ámbito local, el más próximo al ciudadano. El Plan de la Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con la zonificación realizada en función de la peligrosidad de maremotos, directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración de los mismos en la organización de aquél. En tales directrices habrán de tenerse en cuenta las consideraciones siguientes: – Los Planes de Actuación de Ámbito Local ante el riesgo de maremotos deben ser un instrumento de la autoridad local que facilite dar una repuesta de proximidad a la situación de emergencia que pueda producirse por la ocurrencia de dicho fenómeno en el ámbito territorial de la entidad local de que se trate. – Estos planes tienen como finalidad fundamental facilitar la autoprotección ciudadana mediante la alerta temprana y prestar apoyo y auxilio inmediato a la población afectada. – En estos planes habrá de detallarse con claridad y precisión el sistema de alerta a la población y el plan o los planes de evacuación, según áreas geográficas (con apoyo de la cartografía necesaria), grupos de personas a evacuar según su estado y capacidades, tipos de evacuación a realizar (horizontal y vertical) y recursos públicos a poner en juego en cada caso. – Los planes deben ser a la vez un buen instrumento de información a la población acerca de las medidas de autoprotección a poner en práctica, en particular en cuanto se refiere a los procedimientos de alerta y de evacuación. – Tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. En los Planes de Comunidades Autónomas se especificará también el contenido mínimo de los Planes de Actuación de Ámbito Local, que al menos en el caso de los ámbitos territoriales de alta peligrosidad, deberá comprender: – El análisis de los riesgos por maremoto en el ámbito territorial del municipio, con la cartografía correspondiente. – Los medios para la difusión de alertas. – Las disposiciones adoptadas para recibir los avisos de alerta por parte de los órganos responsables del plan y para su difusión a la población. – Las previsiones acerca de los mensajes a transmitir a la población para facilitar la autoprotección y, en su caso, la evacuación, en caso de emergencia. – El plan de evacuación, itinerarios y zonas de refugio y acogida de población evacuada. – Los medios humanos y materiales a activar en caso de emergencia. – Organización prevista para la gestión de la emergencia y las actuaciones en la fase de normalización. – El Programa de información previa a la población. – El Programa de Ejercicios y Simulacros. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en cuanto a elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de protección civil, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá establecer con las comunidades autónomas y las entidades locales afectadas, los convenios y acuerdos que resulten necesarios para impulsar la planificación local de protección civil relativa al riesgo de maremotos. En particular, se considerará objeto prioritario de dichos convenios la elaboración de análisis de riesgos por maremoto en el ámbito local y la cartografía correspondiente. Los Planes de Actuación de Ámbito Local se aprobarán por los órganos competentes de las respectivas corporaciones y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la comunidad autónoma correspondiente. 5.5 Aprobación del Plan de la Comunidad Autónoma. El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Maremotos será aprobado por el órgano competente de la misma, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la comunidad autónoma de que se trate y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil. Se incorpora un párrafo al apartado 5.2 por el art. 7.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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