Art. 3. Elementos básicos

En vigor desde 23 ene 2020
La Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos en España se basará en cuatro ejes fundamentales: – Evaluación del riesgo de maremotos. – Establecimiento del Sistema Nacional de Alertas por Maremoto. – Organización de la operatividad de los planes de protección civil para la eficaz puesta en práctica de las medidas de protección de la población potencialmente afectada. – Previsión de medidas de educación, información y preparación. El sistema no contempla otras medidas para la reducción del riesgo (ordenación del territorio, construcción de elementos de defensa, etc.) que, en su caso, podrán ser previstas en los ordenamientos sectoriales correspondientes. Del mismo modo tampoco contempla los posibles efectos que puedan producirse fuera de la costa, que está contemplado en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional (Capítulo 2 sobre riesgos y amenazas para la Seguridad Marítima Nacional). En todo caso, los diferentes planes, estatal, autonómico y, en su caso, municipal, deberán tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. 3.1 Evaluación de la peligrosidad de maremotos. Se considerarán áreas de peligrosidad de maremotos, aquellas zonas de costa que a lo largo del registro histórico se han visto afectadas por fenómenos de inundación o maremotos, debido a sismos, volcanes o deslizamientos ocurridos en el mar. Con el fin de acotar más específicamente las zonas susceptibles de verse afectadas por maremotos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias con el asesoramiento de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en función de los datos disponibles sobre la geometría de las costas españolas, se establecerá la cartografía de peligrosidad ante maremotos que permita determinar los ámbitos territoriales en los que es imprescindible, aconsejable o no necesaria la elaboración de los correspondientes planes de protección civil de las comunidades autónomas ante este riesgo, y dentro de ellos los de actuación municipal, sin perjuicio de las decisiones de cada comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias. Dicha cartografía de peligrosidad y los criterios mediante los cuales se establezca la necesidad de elaboración de los planes de las comunidades autónomas y de actuación municipal, serán sometidos a informe de la Comisión Técnica sobre el Riesgo de Maremotos, prevista en el punto 3.3 siguiente, y de la Comisión Nacional de Protección Civil, con carácter previo a su aprobación por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 3.2 Sistema Nacional de Alerta por Maremotos. El Sistema Nacional de Alerta por Maremotos estará constituido por los medios, la organización y los procedimientos necesarios para establecer un sistema único y coordinado para todos los ámbitos del Sistema Nacional de Protección Civil, que permita detectar precozmente la generación de maremotos que puedan afectar a las costas españolas (su localización, el momento de ocurrencia, sus probables consecuencias, etc.) y transmitir, en el tiempo más corto posible, la información a las autoridades competentes en materia de protección civil de los ámbitos territoriales potencialmente afectados. Todo ello de manera que permita poner las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que en cada caso resulten necesarias, y alertar a los ciudadanos residentes en las áreas de riesgo, al objeto de que, en caso necesario, puedan adoptar las medidas de autoprotección previamente establecidas, así como a todos los organismos tanto públicos como privados, que situados en nuestras costas, puedan estar afectados por este riesgo. El Plan Estatal y los Planes de las Comunidades Autónomas, con inclusión de los Planes de Actuación de Ámbito Local, establecerán, en lo que a cada plan corresponda, las previsiones que hagan posible la constitución y funcionamiento del sistema. Formarán parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos: – La Red Sísmica Nacional, dependiente del Instituto Geográfico Nacional, con la colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismos, tanto nacionales como internacionales que puedan proporcionar informaciones útiles para la consecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedan instalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas. La Red Sísmica Nacional será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos. – El sistema de alerta a establecer deberá incorporar asimismo todos los sistemas de detección marina de los diversos organismos estatales u autonómicos que, cumpliendo con los requisitos técnicos mínimos establecidos, puedan proporcionar datos que faciliten la toma de decisiones y que, en última instancia, proporcionen la confirmación en tiempo real de la generación del maremoto. En particular y de manera inmediata se integrará en el sistema la red de mareógrafos REDMAR de Puertos del Estado y los sistemas de detección del Instituto Español de Oceanografía, Estableciendo en los correspondientes planes Estatal y Autonómico los protocolos de intercambio de información. Por otra parte, se establecerán los sistemas que, analizando otras variables, permitan una confirmación rápida de la existencia de un maremoto (imágenes de satélite, redes de GPS, etc.). – Dada la importancia de la anticipación en este tipo de riesgo, es fundamental contar con los datos que pudieran proporcionar las redes de medida de los países vecinos. Para ello el Plan de Apoyo de Gestión de Información de Alertas Internacionales, servirá como marco para el desarrollo y coordinación de los contactos necesarios con las correspondientes instituciones internacionales y de los países vecinos (Portugal, Marruecos, Argelia…). – En los Planes de Comunidades Autónomas y Estatal se establecerán los procedimientos para que el Sistema Nacional de Protección Civil reciba las alertas que, a nivel regional o internacional, sean emitidas por los Centros Regionales de Aviso de Tsunami (siglas en inglés CTWP) operativos en la región, y establecidos en el marco del Grupo Intergubernamental de Trabajo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (IOC/UNESCO), NEAMTWS (Sistema de Alerta de Tsunamis del Atlántico Noreste, Mediterráneo y Mares Adyacentes). En el mismo sentido se especificará en dichos planes la forma de recepción de información del centro de alertas de Tsunamis del Caribe. – Además se establecerán los procedimientos para recibir los avisos que los distintos elementos susceptibles de detectar estos fenómenos puedan aportar a través de la red de Centros SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima). El Instituto Geográfico Nacional, en colaboración con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, elaborará un Protocolo de Avisos sobre Fenómenos Susceptibles de Generar Maremotos que formará parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y que, una vez sometido a la consideración de la Comisión Técnica para el análisis del riesgo de maremotos y del Comité Estatal de Coordinación, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, antes de su aprobación por la Dirección General del Instituto Geográfico. 3.3 Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos. Se constituye una Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos que actuará como órgano técnico de consulta de los órganos del Plan Estatal y, en su caso, de los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. Esta Comisión tendrá el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y desempeñará las funciones siguientes: a) Estudiar la tipología de los posibles fenómenos capaces de producir maremotos que puedan afectar a las costas españolas y sobre sus posibles consecuencias. b) Realizar los seguimientos necesarios para adaptar las metodologías implantadas en otros sistemas de alerta internacionales, a la realidad de nuestro entorno. c) Formular recomendaciones de mejora del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, tanto en metodologías como en nuevas instalaciones, estableciendo los cauces de colaboración con sistemas de alerta internacionales. La Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos, bajo la coordinación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, estará formada por representantes de los organismos siguientes: – Dirección General de Protección Civil y Emergencias. – Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. – Instituto Español de Oceanografía. – Instituto Hidrográfico de la Marina. – Real Instituto y Observatorio de la Armada. – Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. – Ente Público Puertos del Estado. – Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. – Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. – Instituto Geológico y Minero de España. – Dirección General de la Marina Mercante. Podrán, asimismo, formar parte de esta Comisión, a propuesta de cualquiera de los órganos que lo componen y por designación del Director General de Protección Civil y Emergencias, aquellos organismos públicos o privados que puedan aportar su colaboración al mejor ejercicio de las funciones encomendadas a esta Comisión Técnica. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos especificará las normas y los procedimientos de actuación de esta Comisión Técnica. El funcionamiento de la Comisión Técnica será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 3.4 Organización de la operatividad de los planes de Protección Civil. Considerando la evolución del fenómeno físico que constituye un maremoto y las consecuencias sobre personas y bienes que del desencadenamiento del mismo pueden derivarse, las actividades a desarrollar para la protección de la población se articulan en las fases y situaciones siguientes: A) Fase de alerta. Esta fase tiene su inicio con la detección por la Red Sísmica Nacional de un fenómeno susceptible de generar un maremoto y del área de costa potencialmente afectada, y en ella han de realizarse todas las actividades conducentes a poner en conocimiento acerca del riesgo existente a las autoridades y a la población residente en dichas áreas, todo ello en el menor tiempo posible al objeto de que la población y los servicios públicos de emergencia, puedan adoptar las medidas de protección necesarias. En esta la fase se distinguirán dos subfases: – Subfase de aviso a las autoridades responsables de la protección civil. Comienza cuando se detecta un fenómeno susceptible de causar un maremoto. Se declara con la emisión de un comunicado de aviso, en el cual se informa a todas las autoridades responsables involucradas de los parámetros del fenómeno ocurrido, de la posibilidad de que haya generado un maremoto y, de acuerdo con los estudios teóricos, de la estimación de la trayectoria y tiempos de llegada a cada punto de la costa. En esta subfase se preparan todos los dispositivos para alertar y facilitar la evacuación de la población. – Subfase de alerta a la población. Las autoridades competentes pueden decidir el paso de la subfase de aviso a la de alerta, sin confirmación fehaciente acerca de la formación de un maremoto. En cualquier caso esta subfase comienza una vez confirmada, por cualquier medio, la formación de un maremoto posiblemente catastrófico a su llegada a la costa, y se formaliza mediante la emisión de un nuevo comunicado. En él se confirma o se prevé la aproximación de un maremoto potencialmente destructivo y se informa sobre la llegada a cada lugar de la costa, a las autoridades responsables para que adopten las medidas oportunas. En esta fase tiene que producirse la alerta de la población potencialmente afectada para su evacuación a lugares seguros. B) Fase de emergencia. La fase de emergencia comienza con la llegada a la costa de las primeras manifestaciones del maremoto (sensible bajada del nivel del mar en playas, por ejemplo) y se prolongará mientras sigan llegando olas a la costa y hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias para la protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en la zona afectada. En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones, que se activarán en función de los análisis de gravedad del fenómeno: Situación 1: La protección de personas y bienes puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en la zona afectada. Situación 2: Las necesidades de atención a personas y bienes superan las capacidades de atención de los medios y recursos locales y la gravedad de los daños hace necesario, para el socorro y protección de personas y bienes, el concurso de medios extraordinarios. En cualquier caso el Plan Estatal, en su función de apoyo, establecerá los mecanismos de movilización de medios estatales o ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada. Situación 3: La gravedad de los daños hace necesario la declaración de emergencia de Interés Nacional, para el socorro y protección de personas y bienes, el concurso de medios, recursos o servicios estatales y ubicados fuera de las comunidades autónomas afectadas. C) Fase de normalización. Fase consecutiva a la de emergencia que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el maremoto. Durante esta fase, se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios, su reforzamiento o demolición, la limpieza de viviendas y vías urbanas, la reparación de los daños más relevantes en infraestructuras de transportes, telecomunicaciones o suministro de agua, electricidad y combustibles, realojamiento provisional de las personas que hayan perdido su vivienda, etc. 3.5 Información previa a la población. Dada la naturaleza del fenómeno y la importancia que para la seguridad de las personas han de tener las medidas de autoprotección, a poner en práctica en un corto lapso de tiempo, la información previa a la población es una actividad preventiva fundamental. En consecuencia, es imprescindible establecer en los planes de protección civil ante este riesgo (estatal, autonómico o local) las correspondientes medidas que garanticen los sistemas adecuados de información previa a la población, de carácter preventivo, así como la correcta difusión de los sistemas de alerta correspondientes y garantizar con estas medidas un nivel satisfactorio de conocimiento del fenómeno y de las actividades de protección, entre los ciudadanos. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias concertará con los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en su caso, con las autoridades locales que puedan verse afectadas, el diseño y puesta en práctica de un Programa de Información Preventiva sobre Maremotos destinado a los ciudadanos residentes en las zonas potencialmente afectadas por este riesgo. Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el art. 7.1 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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